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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA CUANDO LAS TESIS APARECEN SUSTENTADAS, UNA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE Y OTRA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 285

De conformidad con los artículos 195 y 197-A de la Ley de Amparo, la denuncia de contradicción de tesis procede ante el Pleno de la Suprema Corte, cuando existe entre las sustentadas por las Salas de la misma, y ante éstas, según la materia de que se trate, cuando son los Tribunales Colegiados de Circuito los que sostuvieron tesis contradictorias, teniendo la calidad de jurisprudencia la tesis que el órgano respectivo considera que debe prevalecer. Ahora bien, cuando se denuncia una contradicción de dos tesis, establecida, una por una Sala de la Suprema Corte y otra por un Tribunal Colegiado de Circuito, debe considerarse improcedente, pues tal supuesto no está contemplado en la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207544-256cfc35/contradiccion-improcedencia-de-la-denuncia-cuando-las-tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción 4/87. Isidro Gómez Miranda. 13 de abril de 1988. Mayoría de tres votos contra 1. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano H. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRADICCION. RESULTA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA CUANDO LAS TESIS APARECEN SUSTENTADAS, UNA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE Y OTRA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.". Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 205-216, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 53, de rubro "CONTRADICCION DE TESIS. PROCEDE LA DENUNCIA RESPECTO DE TESIS SUSTENTADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, FRENTE A TESIS SUSTENTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".

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