Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRADICCION. PROCEDE LA DENUNCIA CUANDO EXISTEN TESIS OPUESTAS, SIN QUE SE REQUIERA QUE SEAN JURISPRUDENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239855 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 369

Es inexacto que la denuncia de contradicción de tesis sea improcedente cuando las tesis contradictorias sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, sobre una misma cuestión, en la materia de su exclusiva competencia, no constituyan jurisprudencia, ya que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafos primero y tercero, de la Constitución General de la República y 195 bis de la Ley de Amparo, para que dicha denuncia proceda, sólo se requiere, tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito, que éstos sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, pero no que las tesis denunciadas constituyan jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239855-2b4e1c11/contradiccion-procede-la-denuncia-cuando-existen-tesis-opuestas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 193-198, página 39 y 145. Contradicción de tesis 27/83. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegido, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño. Volúmenes 217-228, página 369. Contradicción de tesis 24/83. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Volúmenes 217-228, página 369. Contradicción de tesis 19/83. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez. Volúmenes 217-228, página 369. Contradicción de tesis 1/86. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito. 28 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Volúmenes 217-228, página 106. Contradicción de tesis 3/85. Félix Martha Irma de Ochoa y otro. 8 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DENUNCIA DE CONTRADICCION DE TESIS, PROCEDENCIA DE LA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.