AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA ATRIBUIDA AL DILIGENCIARIO DE LA SALA, SI SÓLO SE ORDENÓ SU NOTIFICACIÓN Y ÉSTA NO FUE COMBATIDA POR VICIOS PROPIOS.
Si en la demanda de amparo directo se señala como autoridad responsable ejecutora al diligenciario adscrito al tribunal de apelación, pero del estudio de la sentencia reclamada se advierte que éste no ordenó ejecución alguna, sino únicamente llevó a cabo su notificación; y, por otro lado, en la petición de amparo no se esgrimen conceptos de violación encaminados a combatir la notificación referida por vicios propios; entonces debe concluirse que al no existir acto de ejecución del mencionado diligenciario, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías respecto de dicho acto, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003636-558561b8/amparo-directo-debe-sobreseerse-respecto-de-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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