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AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA ATRIBUIDA AL DILIGENCIARIO DE LA SALA, SI SÓLO SE ORDENÓ SU NOTIFICACIÓN Y ÉSTA NO FUE COMBATIDA POR VICIOS PROPIOS.

Clave: 1756 · Registro digital (IUS): 1003636 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2008

Si en la demanda de amparo directo se señala como autoridad responsable ejecutora al diligenciario adscrito al tribunal de apelación, pero del estudio de la sentencia reclamada se advierte que éste no ordenó ejecución alguna, sino únicamente llevó a cabo su notificación; y, por otro lado, en la petición de amparo no se esgrimen conceptos de violación encaminados a combatir la notificación referida por vicios propios; entonces debe concluirse que al no existir acto de ejecución del mencionado diligenciario, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías respecto de dicho acto, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003636-558561b8/amparo-directo-debe-sobreseerse-respecto-de-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/2006.—Armando Guevara Gómez.—22 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 258/2006.—Depibsa, S.A. de C.V. y otro.—6 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo directo 191/2006.—Magdalena Cervantes Poceros.—6 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 253/2006.—Pedro López Tobón.—16 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Amparo directo 300/2006.—José Luis Herrada Bonilla.—7 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1154, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/273; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1154.

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