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AMPARO DIRECTO. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, RESPECTO DEL ACTUARIO ADSCRITO A LA SALA, CUANDO SE LE ATRIBUYE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA, Y DE ELLA SE ADVIERTE QUE SÓLO SE LE ORDENÓ NOTIFICARLA A LAS PARTES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 204 (H) · Registro digital (IUS): 1004522 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3192

Si en la demanda de amparo directo se señalan como autoridades responsables, tanto a la Sala Civil como al actuario adscrito, y como actos reclamados la sentencia dictada en el toca de apelación, y la ejecución de la misma, respectivamente, pero de ese fallo se advierte que el tribunal de apelación sólo ordenó al mencionado actuario su notificación a las partes, entonces tal orden no implica que el actuario vaya a ejecutar dicha sentencia, sino únicamente a ponerla en conocimiento de los interesados, a través de la notificación respectiva, por lo que al no existir acto de ejecución por parte del precitado actuario, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, dada la inexistencia de los actos que se le atribuyen.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004522-0d267d87/amparo-directo-procede-el-sobreseimiento-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 618/97.—María de los Ángeles Patricia Ramírez y otro.—28 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.—Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Amparo directo 16/98.—Tulio Sanluis Huerta, endosatario en procuración de Pedro Montiel Ávila.—17 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Mario Óscar Lugo Ramírez. Amparo en revisión 182/98.—José Evaristo Santos Badillo Pérez.—17 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Mario Óscar Lugo Ramírez. Amparo directo 893/97.—Ángel Cortés Campos.—30 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo directo 331/98.—Porfirio León Cariño y otros.—9 de julio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.—Secretario: Raúl Martínez Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1015, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.4o. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1016. Nota: Histórica al haber sido superada por las diversas P./J. 22/96 y P./J. 23/96, de rubros: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS." y "AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCIÓN, EN VÍA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO.", respectivamente.

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