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SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DEL ACTUARIO O DILIGENCIARIO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL, CUANDO SE LE ATRIBUYE ÚNICAMENTE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RECLAMADO.

Clave: 1966 · Registro digital (IUS): 1003845 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2222

Si en la demanda de amparo indirecto se señalan como autoridades tanto al Juez penal responsable como al actuario o diligenciario adscrito, y como actos reclamados el auto de formal prisión, y la notificación del mismo, respectivamente, pero de ese fallo se advierte que el juzgador sólo ordenó al mencionado actuario o diligenciario su notificación a las partes, entonces tal mandato no implica que dicho funcionario vaya a ejecutar el auto de bien preso, sino únicamente lo hará del conocimiento de los interesados, a través de la notificación respectiva, por lo que al no existir acto de ejecución por parte del precitado actuario o diligenciario procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, dada la inexistencia de los actos que se le atribuyen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003845-b3e87e6b/sobreseimiento-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 684/99.—15 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Jorge Patlán Origel. Amparo en revisión 79/2000.—30 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Rogelio Reséndiz Ramírez. Amparo en revisión 46/2000.—27 de octubre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 929/2000.—19 de octubre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Remes Ojeda.—Secretario: Óscar Espinosa Durán. Amparo en revisión 57/2000.—16 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1637, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1638.

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