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AMPARO Y JUICIOS ADMINISTRATIVOS, FINALIDAD DE LOS.

Clave: 1770 · Registro digital (IUS): 1003649 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2020

La función de los tribunales administrativos, y muy especialmente de los tribunales de amparo, no consiste en obligar a los particulares a cumplir con la ley, ya que ésta es la función esencial y propia del Poder Ejecutivo. Y la función esencial y propia del Poder Judicial consiste en tutelar los derechos de los gobernados y vigilar que el Poder Ejecutivo se ajuste a la Constitución y a las leyes, al cumplir su misión de hacerlas cumplir y respetar. De lo contrario, el Poder Judicial se avocaría a las funciones del Poder Ejecutivo, y las propias de aquél quedarían sin vigilancia ni fruto. Así pues, al examinar las cuestiones de fondo que se les plantean, y especialmente al examinar las causales de improcedencia que podrían impedir el estudio de las cuestiones de fondo, los tribunales deben procurar la mayor amplitud para resolver sobre los derechos y obligaciones de los gobernados y autoridades, en cuanto al fondo de sus pretensiones, sin hacer de la técnica procesal un monstruo que venga a estorbar y hacer menos eficaces los recursos y medios de defensa de que disponen los gobernados, ya que es lógico estimar que la intención del legislador al establecer esos recursos y medios de defensa fue el proporcionar a los gobernados manera de que los tribunales analicen el fondo de sus pretensiones, para que se respire un clima de derecho, y no el crear estorbos e impedimentos para que puedan hacer valer sus derechos; como también es lógico pensar que no fue la intención del legislador crear una técnica procesal compleja y bizantina que permitiera a las autoridades administrativas imponer a los particulares cargas más onerosas que las autorizadas por el legislador, ni el que tales autoridades obtengan de los particulares beneficios que no deriven tanto de su derecho a obtenerlos, cuanto de una técnica procesal rigurosa o rigorista que haga difícil y peligrosa la defensa de los particulares, lo que vendría a beneficiar, en último caso, a las autoridades que exigen de más y a los particulares, que tienen medios económicos suficientes para lograr defensas jurídicas óptimas para sus intereses legales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003649-1aa1d46e/amparo-y-juicios-administrativos-finalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 85, página 19. Amparo en revisión 667/75.—Alfonso Orozco Mendoza.—13 de enero de 1976.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 86, página 21. Amparo en revisión 724/75.—Pablo Varela Villalpando.—3 de febrero de 1976.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 21. Amparo directo 714/75—Casimiro García Margarinos.—10 de febrero de 1976.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 21. Amparo directo 651/75.—Alfombras Mohawk de México, S.A. de C.V.—17 de febrero de 1976.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 21. Amparo en revisión 694/75.—Asociación Ganadera Local de la Población de Jonuta, Tabasco.—24 de febrero de 1976.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 90, Sexta Parte, página 138, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 447, tesis 410.

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