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AMPARO Y JUICIOS ADMINISTRATIVOS, FINALIDAD DE LOS.-

Clave: 410 · Registro digital (IUS): 911343 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 447

La función de los tribunales administrativos, y muy especialmente de los tribunales de amparo, no consiste en obligar a los particulares a cumplir con la ley, ya que ésta es la función esencial y propia del Poder Ejecutivo. Y la función esencial y propia del Poder Judicial consiste en tutelar los derechos de los gobernados y vigilar que el Poder Ejecutivo se ajuste a la Constitución y a las leyes, al cumplir su misión de hacerlas cumplir y respetar. De lo contrario, el Poder Judicial se abocaría a las funciones del Poder Ejecutivo, y las propias de aquél quedarían sin vigilancia ni fruto. Así pues, al examinar las cuestiones de fondo que se les plantean, y especialmente al examinar las causales de improcedencia que podrían impedir el estudio de las cuestiones de fondo, los tribunales deben procurar la mayor amplitud para resolver sobre los derechos y obligaciones de los gobernados y autoridades, en cuanto al fondo de sus pretensiones, sin hacer de la técnica procesal un monstruo que venga a estorbar y hacer menos eficaces los recursos y medios de defensa de que disponen los gobernados, ya que es lógico estimar que la intención del legislador al establecer esos recursos y medios de defensa fue el proporcionar a los gobernados la manera de que los tribunales analicen el fondo de sus pretensiones, para que se respire un clima de derecho, y no el crear estorbos e impedimentos para que puedan hacer valer sus derechos; como también es lógico pensar que no fue la intención del legislador crear una técnica procesal compleja y bizantina que permitiera a las autoridades administrativas imponer a los particulares cargas más onerosas que las autorizadas por el legislador, ni el que tales autoridades obtengan de los particulares beneficios que no deriven tanto de su derecho a obtenerlos, cuanto de una técnica procesal rigurosa o rigorista que haga difícil y peligrosa la defensa de los particulares, lo que vendría a beneficiar, en último caso, a las autoridades que exigen de más y a los particulares que tienen medios económicos suficientes para lograr defensas jurídicas óptimas para sus intereses legales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911343-325185c7/amparo-y-juicios-administrativos-finalidad-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 667/75.-Alfonso Orozco Mendoza.-13 de enero de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo en revisión 724/75.-Pablo Varela Villalpando.-3 de febrero de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo directo 714/75.-Casimiro García Margarinos.-10 de febrero de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo directo 651/75.-Alfombras Mohawk de México, S.A. de C.V.-17 de febrero de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo en revisión 694/75.-Asociación Ganadera Local de la Población de Jonuta, Tabasco.-24 de febrero de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, página 464, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 640.

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