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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INATENDIBLES CUANDO SE PRETENDE OBTENER LA ACLARACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA FISCAL.

Clave: 1789 · Registro digital (IUS): 1003668 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2041

Cuando a través del juicio de amparo directo el quejoso pretende que el Tribunal Colegiado de Circuito aclare la sentencia fiscal por no haberse precisado sus efectos, es inatendible el concepto de violación relativo, ya que debió haberse agotado de manera previa la aclaración de sentencia establecida en el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, ya que ésta es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos, y si bien no constituye técnicamente un recurso o medio de defensa legal por el que se pueda revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, sí es parte de ella, tan es así que su interposición interrumpe el término para su impugnación y su pronunciamiento otorga definitividad a la sentencia dictada por alguna de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003668-5157c69a/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 104/2001.—Am Simmtech, S.A. de C.V.—19 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: José Guerrero Durán. Amparo directo 195/2002.—Xetax, S.A. de C.V.—15 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Amparo directo 436/2003.—Climatécnica, S.A. de C.V.—12 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo directo 273/2004.—Climatécnica, S.A. de C.V.—7 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Amparo directo 172/2006.—Sigma Trouser, S.A. de C.V.—25 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Alejandro Ramos García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1890, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/58; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1891.

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