CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INATENDIBLES CUANDO SE PRETENDE OBTENER LA ACLARACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA FISCAL.
Cuando a través del juicio de amparo directo el quejoso pretende que el Tribunal Colegiado de Circuito aclare la sentencia fiscal por no haberse precisado sus efectos, es inatendible el concepto de violación relativo, ya que debió haberse agotado de manera previa la aclaración de sentencia establecida en el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, ya que ésta es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos, y si bien no constituye técnicamente un recurso o medio de defensa legal por el que se pueda revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, sí es parte de ella, tan es así que su interposición interrumpe el término para su impugnación y su pronunciamiento otorga definitividad a la sentencia dictada por alguna de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003668-5157c69a/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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