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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA PENAL DE SEGUNDA INSTANCIA Y EL QUEJOSO NO APELÓ LA DE PRIMER GRADO QUE CONFIRMÓ EL TRIBUNAL DE ALZADA.

Clave: 1904 · Registro digital (IUS): 1003783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2150

Es improcedente el juicio de amparo directo promovido contra una sentencia penal de segunda instancia, si el quejoso no apeló la de primer grado (pues sólo la impugnó el Ministerio Público respecto de la pena impuesta) que confirmó el tribunal de alzada, toda vez que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, en relación con la tesis de jurisprudencia 70 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 116, de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA.", ya que la sentencia de primera instancia, al no ser apelada por el quejoso, es un acto consentido, mientras que la de segundo grado, en virtud de que no modifica la situación del ocursante, tiene el carácter de acto derivado de otro consentido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003783-c60d3a24/improcedencia-del-amparo-se-actualiza-la-causal-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/95.—21 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Amparo directo 272/97.—3 de julio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo directo 345/2004.—1o. de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo directo 578/2008.—16 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo directo 419/2010.—**********.—28 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda.—Secretario: Juan Castillo Duque. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2981, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.1o. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2981. Nota: La jurisprudencia citada también aparece publicada con el número 17 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 12.

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