NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE BOLETÍN JUDICIAL. SURTE EFECTOS AL TERCER DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN DICHO MEDIO DE INFORMACIÓN, SIN QUE OBSTE QUE EVENTUALMENTE, CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO SEÑALADO, SE HAGA UNA SEGUNDA NOTIFICACIÓN PERSONAL, DADO QUE LA EFECTUADA EN AQUÉL SURTIÓ PLENOS EFECTOS, POR LO QUE NO TENDRÁ COMO CONSECUENCIA RENOVAR O INTERRUMPIR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
De conformidad con el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, las notificaciones practicadas a través del Boletín Judicial surten efectos al tercer día de que se haya llevado a cabo la publicación respectiva, es decir, contándose como primer día el de la publicación; como segundo, el siguiente día hábil; y como tercero, el lapso comprendido de las cero a las doce horas del día siguiente hábil; que se computará como un día completo. Lo anterior se justifica porque de la interpretación sistemática de los artículos 122, 124 y 128 de la citada codificación se advierte que si la notificación se practicó a través de dicho medio de información, ésta surtirá efectos al tercer día de hecha la publicación. Esto es así, si las partes o sus mandatarios no ocurren al Tribunal o Juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el invocado artículo 122 (este precepto dispone la posibilidad de que una resolución se notifique personalmente a las partes, sus mandatarios o autorizados si comparecen al Juzgado o Tribunal); por disposición expresa y tajante del diverso 124, la notificación "se dará por hecha" y surtirá sus efectos a las doce horas del último día a que se refiere el dispositivo primeramente señalado, a condición de que la notificación se hubiera practicado por medio del Boletín Judicial. Consecuentemente, el término para cualquier impugnación de la resolución que se notifique por ese medio, empezará a correr el cuarto día posterior a la publicación del mencionado boletín. Por ello, lo previsto en el indicado numeral 122 no varía lo dispuesto acerca de cuáles son las resoluciones que deben notificarse, invariablemente de manera personal, sino sólo establece la posibilidad de que los interesados comparezcan a notificarse ante el Juzgado o Tribunal, sin necesidad de esperar (si fuera el caso) a que se haga la publicación en el Boletín Judicial, cuando así se hubiera ordenado o lo disponga la propia ley procesal civil; de tal suerte que si comparecieron en ese lapso, no se les impide conocer el contenido de la correspondiente resolución, bajo el pretexto de que está pendiente la notificación por medio de boletín, a fin de que se agilice la tramitación del asunto, y en la inteligencia que de comparecer y notificarse personalmente, esta última actuación servirá como base para computar los términos relacionados con la impugnación de la resolución correspondiente, dentro de ese plazo. No obsta a lo anterior que eventualmente se llevara a cabo -con posterioridad al término señalado- una segunda notificación de manera personal, dado que la efectuada en el Boletín Judicial surtió plenos efectos y el plazo ya había transcurrido, de tal suerte que esa segunda notificación no tiene como consecuencia renovar o interrumpir el cómputo del plazo para promover el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003805-7beba030/notificacion-a-traves-de-boletin-judicial-surte-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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