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NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. DEBE AGOTARSE EL INCIDENTE RELATIVO PREVIAMENTE AL AMPARO, A FIN DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Clave: 1935 · Registro digital (IUS): 1003814 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2184

Cuando el acto reclamado en el amparo lo constituye la falta o ilegalidad de una notificación hecha en un juicio ejecutivo mercantil antes de dictarse sentencia, el juicio de garantías es improcedente en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, porque dicho acto puede ser revocado por la autoridad que conozca del juicio natural, mediante el incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado que prevé el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, aplicado en forma supletoria al Código de Comercio en términos de su artículo 1054, el cual debe agotarse previamente a intentarse el juicio de garantías, para así cumplir con el principio de definitividad que rige en materia de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003814-00ad1f19/nulidad-de-notificaciones-en-materia-mercantil-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 132/95.—Martha Yolanda Mayorga Raposo.—22 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 486/95.—Misael Sánchez Cid.—13 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 109/2003.—Sergio Rosano Rodríguez y otros.—29 de abril de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo en revisión 118/2003.—Rafael Pérez Pérez.—9 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 235/2004.—María Alejandra Martínez Rosado.—13 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1651, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/243; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1652.

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