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NULIDAD LISA Y LLANA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA. CUANDO LA DEMANDADA NO INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN, AUN Y CUANDO SE ALEGUE DE LA SALA LA OMISIÓN DE ESTUDIAR DIVERSOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN.

Clave: 1936 · Registro digital (IUS): 1003815 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2185

Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación declara la nulidad lisa y llana en un asunto, la parte actora puede ocurrir en demanda de amparo directo, pero siempre y cuando a su vez, la autoridad demandada haya interpuesto recurso de revisión, por lo que al no darse esta excepción, y al haberse declarado la nulidad lisa y llana, es evidente que no se afecta el interés jurídico del quejoso, deviniendo en consecuencia improcedente el amparo intentado, esto aun y cuando se hagan valer conceptos de violación referentes a que no se estudiaron por la Sala responsable algún o algunos conceptos de anulación, pues al haberse declarado la nulidad lisa y llana ningún perjuicio le causa esa omisión, ya que la autoridad demandada no interpuso revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003815-2832241e/nulidad-lisa-y-llana-amparo-improcedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 136/98.—Radio Grupo Estrella del Golfo, S.A. de C.V.—19 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Juan José Flores Fuentes. Amparo directo 284/98.—Olimpia Obras y Construcciones, S.A. de C.V.—26 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Juan José Flores Fuentes. Amparo directo 227/98.—Práxedis Alberto Solís Treviño.—9 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 288/98.—Rodolfo Valencia Prieto.—14 de julio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Epigmenio García Muñoz. Amparo directo 442/98.—Patricia Elizabeth Rodríguez Garza.—26 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1018, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1019.

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