SOBRESEIMIENTO POR OMISIÓN DEL QUEJOSO DE RECOGER, PUBLICAR O EXHIBIR EDICTOS CON EL FIN DE EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS EN MATERIA PENAL. NO CONSTITUYE COSA JUZGADA Y, POR ENDE, SU DICTADO NO IMPIDE LA PROMOCIÓN DE UNA NUEVA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL PROPIO ACTO RECLAMADO.
Si bien es cierto que ante el incumplimiento del quejoso de atender el mandato de la autoridad en el sentido de recoger, publicar y exhibir los edictos ordenados para emplazar al o a los terceros perjudicados en el juicio de garantías en materia penal, procede decretar el sobreseimiento en él, en virtud de que se incumple con un presupuesto procesal que provoca que el juzgador no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional, también lo es que dicho sobreseimiento constituye sólo una mera sanción procesal que no atiende a circunstancias objetivas por virtud de las cuales deba considerarse agotado el tema sobre la procedencia del juicio de amparo contra determinado acto de autoridad, como sucede cuando se concluye que dicho acto se ha consumado de modo irreparable. En ese sentido, resulta inconcuso que el sobreseimiento en los términos señalados no puede constituir cosa juzgada y, por ende, no impide la promoción de una nueva demanda de amparo contra el propio acto reclamado. Lo anterior es así, porque si cambiaran las circunstancias imperantes al momento de tal sobreseimiento, verbigracia, cuando se llegara a conocer el domicilio del tercero perjudicado para emplazarlo o, de ser el caso, el quejoso ya contara con recursos económicos para costear la publicación de los edictos, el impetrante de garantías estaría en aptitud de promover un nuevo amparo sin actualizarse la causal de improcedencia establecida en la fracción IV del artículo 73 de la ley de la materia, pues es claro que el motivo o circunstancia generadora del sobreseimiento no llegó a definir la procedencia de la acción constitucional contra ese acto. Sostener lo contrario sería tanto como admitir que el juicio de garantías es selectivo y sólo pueden pedirlo o ejercerlo quienes tengan solvencia para soportar la carga impuesta por la propia ley para el pago de los gastos correspondientes a esa publicación, lo cual no es factible desde ningún aspecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003851-9fd80bf8/sobreseimiento-por-omision-del-quejoso-de-recoger-publicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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