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DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. NO LE RESULTA LA CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO DIRECTO.

Clave: 2017 · Registro digital (IUS): 1003896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 2297

El citado director no puede tener el carácter de autoridad ejecutora, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, porque no le compete la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta al quejoso, toda vez que en términos de lo que dispone el artículo 40 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, sus facultades están vinculadas con la operación y administración de los centros de readaptación social del Distrito Federal; en cambio, la vigilancia y aplicación de la normatividad, en general, de la ejecución de sentencias dictadas por tribunales del fuero común del Distrito Federal, le corresponden a la Dirección General de Ejecución de Sanciones Penales de esa subsecretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento en cuestión, por lo que si en la demanda de amparo se señala como autoridad responsable ejecutora al director primeramente mencionado, debe sobreseerse en el juicio de garantías respecto del acto a él reclamado, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 11, ambos de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2442/2004.—30 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Escobar Ángeles.—Secretaria: Silvia Carrasco Corona. Amparo directo 2532/2004.—5 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Escobar Ángeles.—Secretario: Raymundo Serrano Nolasco. Amparo directo 2832/2004.—5 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Escobar Ángeles.—Secretario: Raymundo Serrano Nolasco. Amparo directo 2872/2004.—5 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis González.—Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca. Amparo directo 562/2005.—11 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara.—Secretaria: María Abel Ramos Ávalos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1164, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1165.

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