AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE REMATE SI NO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA O DESAPRUEBA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, procede el amparo indirecto contra los actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ejecutados fuera de juicio o después de concluido; estableciendo el último párrafo de la fracción citada, que tratándose de remates sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; lo que implica que pueden plantearse en la demanda todas las violaciones cometidas durante el procedimiento respectivo. En esa virtud, aunque el juicio de amparo se promueva después de que se hubiera decretado el remate, si se reclaman únicamente violaciones cometidas durante el procedimiento correspondiente, no así la resolución por la que se aprobó o desaprobó el remate; dicho juicio resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003919-9cc03394/amparo-indirecto-es-improcedente-contra-las-violaciones-cometidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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