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COMPETENCIA POR DECLINATORIA ENTRE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ACEPTACIÓN DE LA. IMPLICA AFECTACIÓN DE DERECHOS SUSTANTIVOS.

Clave: 2047 · Registro digital (IUS): 1003926 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 2349

Es inexacto que la decisión del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en que acepta la competencia declinada a su favor por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no implique afectación a derechos sustanciales, puesto que ambas autoridades aplican distintos ordenamientos sustantivos, como lo son la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, respectivamente, en las que se contienen distintos derechos sustantivos en favor de los trabajadores; por tanto, la resolución de referencia es un acto de imposible reparación que debe ser reclamado en amparo indirecto, puesto que en el laudo que emita la autoridad que se declaró competente, no podrán ser reparadas las violaciones cometidas con motivo de tal resolución competencial, aun cuando se obtenga laudo favorable.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003926-ead7c67a/competencia-por-declinatoria-entre-una-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 137/92.—Jorge Sotelo Medina.—24 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 387/93.—Moisés Ruiz Robles.—23 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 657/93.—Guadalupe Bazán Guerrero y otros.—26 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Borrego Martínez.—Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo en revisión 727/93.—Elías Chávez Contreras.—9 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo directo 14557/97.—Lilia Hernández Aparicio.—23 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 630, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 631. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 626, tesis750.

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