AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ACLARACIÓN DE LA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.
Existe pronunciamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no obstante que la ampliación de demanda no se encuentra prevista en la Ley de Amparo, resulta indispensable para que el juzgador dé una solución adecuada al conflicto planteado por el quejoso, por lo que es posible considerarla como parte del sistema procesal del amparo, con apoyo en el artículo 17 constitucional; criterio plasmado en la jurisprudencia 12/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSABLE PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A LA ACCIÓN DEL GOBERNADO.". Por otro lado, el artículo 146 de la Ley de Amparo establece que cuando la demanda sea irregular o deficiente por alguna de las causas que prevé, es obligación del Juez de Distrito de prevenir al quejoso para que si lo estima pertinente la subsane o la aclare dentro del término de tres días, con el apercibimiento correspondiente. Ahora, si bien dicho precepto legal se refiere a la demanda de amparo, sin embargo, también debe aplicarse a su ampliación, si es que en ésta no se expresó con precisión el acto reclamado, o incluso si hubiera alguna otra irregularidad, y prevenir al quejoso para que subsane tal imprecisión o irregularidad, con el apercibimiento que el propio artículo contempla, pues sólo así, después de dar al promovente la oportunidad de aclararla, el juzgador podría dar una solución adecuada al conflicto planteado por el impetrante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003957-3d4f37da/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-aclaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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