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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ACLARACIÓN DE LA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 2078 · Registro digital (IUS): 1003957 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2392

Existe pronunciamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no obstante que la ampliación de demanda no se encuentra prevista en la Ley de Amparo, resulta indispensable para que el juzgador dé una solución adecuada al conflicto planteado por el quejoso, por lo que es posible considerarla como parte del sistema procesal del amparo, con apoyo en el artículo 17 constitucional; criterio plasmado en la jurisprudencia 12/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSABLE PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A LA ACCIÓN DEL GOBERNADO.". Por otro lado, el artículo 146 de la Ley de Amparo establece que cuando la demanda sea irregular o deficiente por alguna de las causas que prevé, es obligación del Juez de Distrito de prevenir al quejoso para que si lo estima pertinente la subsane o la aclare dentro del término de tres días, con el apercibimiento correspondiente. Ahora, si bien dicho precepto legal se refiere a la demanda de amparo, sin embargo, también debe aplicarse a su ampliación, si es que en ésta no se expresó con precisión el acto reclamado, o incluso si hubiera alguna otra irregularidad, y prevenir al quejoso para que subsane tal imprecisión o irregularidad, con el apercibimiento que el propio artículo contempla, pues sólo así, después de dar al promovente la oportunidad de aclararla, el juzgador podría dar una solución adecuada al conflicto planteado por el impetrante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003957-3d4f37da/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-aclaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 70/2008.—**********.—31 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lorena Ortuño Yáñez, secretaria de Tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: David Alvarado Toxtle. Amparo en revisión 369/2008.—Esteban Gabriel Bejarano Rosas y otros.—6 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez. Amparo en revisión 88/2009.—Vidal Martínez Castillo.—27 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretario: David Alvarado Toxtle. Amparo en revisión 101/2010.—Sandre Jiménez y Asociados, Servicios de Autotransporte, S.A.—13 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Amparo en revisión 187/2010.—Jefe del Departamento Jurídico Contencioso de la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y otra.—18 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretario: David Alvarado Toxtle. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 1027, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.A. J/51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 1028. Nota: La tesis P./J. 12/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 11.

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