DEMANDA, ACLARACION Y AMPLIACION DE LA. OPORTUNIDAD PARA HACERLAS.
En el juicio de amparo es lícito aclarar la demanda, aunque hayan transcurrido los quince días de la interposición del amparo, cuando lo solicite el juzgador (artículos 146 y 178 de la Ley de Amparo), o cuando lo estime conveniente el quejoso, hasta antes de que quede en estado de sentencia el negocio, pues no podría dejarse a la actividad del juzgador el pedir aclaraciones, favoreciendo al quejoso, o no pedirlas, causándole el perjuicio consiguiente. A más de que, al aclarar la demanda, no se deben introducir elementos nuevos en la controversia, ni en cuanto a agregar actos reclamados, ni autoridades responsables, ni en cuanto a la causa de pedir, lo que puede hacerse en cualquier tiempo y, en alguna forma, aun podría ser materia de alegatos. En cambio, cuando se trata de agregar esos elementos nuevos, ya se está frente a una ampliación de demanda, la que nunca puede ser solicitada por el Juez, ni puede ser hecha espontáneamente por el quejoso fuera del término de que dispone para promover el juicio de amparo, excepto en los casos en que el informe justificado viene a justificar, si el quejoso lo estima conveniente, una ampliación de la demanda, ya que, en su caso podría, si lo prefiere, promover un nuevo juicio de amparo, cuando estime que así puede obtener una mejor protección para sus derechos constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256128-1da665c7/demanda-aclaracion-y-ampliacion-de-la-oportunidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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