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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI SE OBJETA ALGÚN DOCUMENTO DE FALSO EN LA. DEBE SUSPENDERSE PARA CONTINUARLA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES PRESENTANDO PRUEBAS Y CONTRAPRUEBAS DE LA OBJECIÓN Y EN ESE TÉRMINO DEBERÁ DICTARSE EL FALLO CORRESPONDIENTE.

Clave: 2086 · Registro digital (IUS): 1003965 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2400

De conformidad con el artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público; y el numeral 153 de la ley de la materia, establece que al objetarse de falso algún documento, el Juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, por ello, cabe precisar, que en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas respecto de la autenticidad del documento; hecho lo anterior, es evidente que en la misma audiencia y no en otra, procede dictar el fallo que en derecho corresponda.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003965-e1dcc987/audiencia-constitucional-si-se-objeta-algun-documento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 343/91.—Rosalino Pacheco Soriano (Recurrente: Jorge Alberto Jiménez Montejo y otro).—31 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Luis Quevedo Ángel. Amparo en revisión 261/94.—Reynol Escobar Juárez y coags. (Recurrente: Delegado de Tránsito del Estado en la ciudad de Tapachula, Chiapas).—5 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mariano Hernández Torres.—Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Queja 47/94.—Reynol Escobar Juárez y otros.—9 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González. Amparo en revisión 597/94.—Francisco Ramos García.—23 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo en revisión 682/95.—Francisco Ramos García.—10 de julio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Avendaño.—Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 394, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 395.

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