Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DOCUMENTOS, OBJECIÓN DE, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE TRAMITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: IV.4o.7 K · Registro digital (IUS): 195592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1161

De una recta interpretación del artículo 153 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando una de las partes objeta de falso algún documento, se debe suspender la audiencia constitucional y reanudarla dentro de los diez días siguientes, a fin de dar oportunidad de presentar pruebas y contrapruebas relativas a su autenticidad, para que el juzgador esté en aptitud de resolver en la propia audiencia, que de acuerdo con el artículo 155 de la ley de la materia es de pruebas, alegatos y sentencia, sobre la objeción, conjuntamente con la materia del amparo. En esas condiciones, si el Juez de Distrito proveyó la celebración de una audiencia incidental para ese efecto y en resolución interlocutoria valoró la documental tildada de falsedad, violó las reglas procesales que rigen el juicio de amparo y en consecuencia se impone revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para regularizarlo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195592-e5e1bc0d/documentos-objecion-de-en-la-audiencia-constitucional-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 36/98. Armando Guevara Guevara y Gustavo Salazar Salazar. 23 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 394, tesis XX. J/31, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI SE OBJETA ALGÚN DOCUMENTO DE FALSO EN LA. DEBE SUSPENDERSE PARA CONTINUARLA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES PRESENTANDO PRUEBAS Y CONTRAPRUEBAS DE LA OBJECIÓN Y EN ESE TÉRMINO DEBERÁ DICTARSE EL FALLO CORRESPONDIENTE." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 255, tesis III.I.A.37 K, de rubro: "FALSEDAD DE DOCUMENTOS, INCIDENTE DE. DEBE RESOLVERSE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.". Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2004-PS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis