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MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. SI EN EL JUICIO DE GARANTÍAS SE OMITE CORRERLE TRASLADO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA AL. SE IMPONE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR LA OMISIÓN.

Clave: 2101 · Registro digital (IUS): 1003980 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2421

La fracción IV, del artículo 5o. de la Ley de Amparo, establece que la institución del Ministerio Público Federal, en representación de la sociedad, es parte en los juicios de amparo y, por tanto, debe ser llamado a juicio, emplazándolo legalmente con la copia simple de la demanda de garantías de que se trate, para estar en aptitud de intervenir y hacer valer sus derechos si a su criterio se afecta el interés público; o en caso contrario, abstenerse de intervenir en el procedimiento ya sea manifestándolo expresamente, o simplemente guardando silencio, revelando con ello el desinterés en el asunto; de manera que si de las constancias de autos se advierte que la señalada institución no fue emplazada, debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que se subsane esa omisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003980-d2905f65/ministerio-publico-federal-si-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 265/92.—Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Chiapas (Galo Alonso Martínez Escamilla y otro).—11 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mariano Hernández Torres.—Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo en revisión 247/95.—Carlos Reyes Aguilar.—17 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Enrique Robles Solís. Amparo en revisión 294/95.—Efraín Escobar Ruiz y otros.—24 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Enrique Robles Solís. Amparo en revisión 280/95.—Juana Marbella Pacheco.—7 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Enrique Robles Solís. Amparo en revisión 355/95.—Elsa Trinidad Liy Pérez (Wilber Domínguez Romero).—28 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Felipe López Camacho en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretario: Enrique Robles Solís. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 379, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 380. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 471, tesis 530.

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