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SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE ORDENAN REPONER EL PROCEDIMIENTO, NO SON RECURRIBLES EN AMPARO DIRECTO.

Clave: 2159 · Registro digital (IUS): 1004038 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 2508

Atendiendo a lo preceptuado por el último párrafo del artículo 46 de la ley reglamentaria del juicio de amparo; por sentencias definitivas que ponen fin a un juicio, deben entenderse aquellas que dan por concluido el procedimiento, resolviendo sobre la procedencia o improcedencia de las acciones y de las excepciones, en forma tal, que ya no sea factible seguir actuando en el mismo, con el objeto de obtener una determinación que dilucide la cuestión principal controvertida, situación que no ocurre tratándose de una resolución que ordena la reposición del procedimiento de origen, puesto que en ella se devuelve la jurisdicción al Juez de instancia, para que subsanada la omisión en que incurrió, dicte una nueva sentencia en cuanto al fondo del asunto, por lo tanto al no resolver la cuestión principal del juicio, ni darlo por concluido, no puede ser materia de un amparo directo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004038-94bf1ad4/sentencias-de-segunda-instancia-que-ordenan-reponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/92.—Gregorio Granados Granados.—26 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo directo 86/92.—Leticia Escamilla Millán.—26 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretaria: María de la Luz Orozco Baltazar. Amparo directo 400/93.—Juan González Huizache.—26 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 553/94.—Alfredo Martínez Hernández.—29 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 1073/95.—Juan Barrón Díaz.—1o. de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 833, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXII. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 834. Nota: Relacionada con la diversa P./J. 17/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 25, con el rubro: “AMPARO INDIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DEBE DETERMINARSE SI LAS CONSECUENCIAS DE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO Y DE LA REPOSICIÓN, SON O NO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.”

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