SENTENCIA DEFINITIVA, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
La sentencia de primera instancia que admite en su contra recurso de apelación, aun cuando decida el juicio en el principal, no puede considerarse como sentencia definitiva para los efectos del amparo, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de la materia sólo merecen tal calificativo las que decidan el juicio en lo principal; y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226406-4001a820/sentencia-definitiva-que-debe-entenderse-por-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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