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SENTENCIA DEFINITIVA, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 59

El artículo 46 de la Ley de Amparo estatuye que "se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas". Este Alto Tribunal, interpretando esta expresión de la Ley de Amparo, ha sentado las tesis jurisprudenciales números 322 y 328, (Apéndice de 1917 a 1965, Cuarta Parte), que respectivamente dicen: "sentencia definitiva. Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada". "Sentencias de segunda instancia. Aun cuando tengan efectos definitivos, no tienen el carácter de sentencias definitivas, si no resuelven la cuestión principal, y, por tanto, del amparo que contra ellas se pida deben conocer los Jueces de Distrito". Visto, pues, a la luz de esta jurisprudencia el artículo 46 de la Ley de Amparo, puede afirmarse que su expresión "decidan el juicio en lo principal", debe entenderse que quiere decir que, para los efectos del amparo directo, sólo se consideran sentencias definitivas las que, versando sobre la materia misma del juicio, resuelven la controversia principal, estableciendo que haya motivado la litis y condenen absuelvan, según proceda, en forma que la materia misma del juicio quede ya definitivamente juzgada por la autoridad común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242437-325162ef/sentencia-definitiva-que-debe-entenderse-por-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3682/67. Josefa Velázquez Aviña. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 939/67. Boliches de la Américas, S.A. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXIII, página 54. Amparo directo 6618/62. Andrea Rocha y Rocha. 29 de julio de 1963. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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