SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que, por sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, debe entenderse la que decide una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a las acciones y excepciones que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada y reformada. La tesis aludida ha sido aclarada en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número 6618/62, fallado el veintinueve de julio de mil novecientos sesenta y tres, en el sentido de que la expresión "decidan el juicio en lo principal", contenida en el artículo 46 de la Ley de Amparo, significa que sólo se considerarán sentencias definitivas las que, versando sobre la materia misma del juicio, resuelven la controversia principal motivada por la litis y condenan o absuelven según proceda, en forma tal que si la materia misma del juicio quede ya definitivamente juzgada por la autoridad común. Los razonamientos anteriores obviamente resultan aplicables al artículo 158 del ordenamiento invocado, pues éste, del mismo modo, limita la procedencia del amparo directo ante la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, según el caso, a las interpuestas contra sentencias definitivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241460-979dd333/sentencia-definitiva-para-los-efectos-del-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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