SENTENCIA DEFINITIVA, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido jurisprudencia en el sentido de que, por sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, debe entenderse la que decide en una controversia en el principal, estableciendo el derecho en cuanto a las acciones y excepciones que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por lo que puede ser modificada y reformada (tesis 340, visible a fojas 1024 del volumen correspondiente a la Cuarta Parte, Tercera Sala, del Apéndice de 1975 al Semanario Judicial de la Federación). La tesis aludida ha sido aclarada en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número 6618/962, promovido por Andrea Rocha y Rocha, siendo ponente el Señor Ministro Mariano Azuela, fallado el veintinueve de julio de mil novecientos sesenta y tres, visible a fojas 1027, del tomo a que se hizo mérito, en el sentido de que la expresión "deciden el juicio en el principal", contenido en el artículo 46 de la Ley de Amparo, significa que sólo se considerarán sentencias definitivas las que, versando sobre la materia misma del juicio, resuelvan la controversia principal motivada por la litis y condenen o absuelvan según proceda, en forma tal que la materia misma del juicio quede ya definitivamente juzgada por la autoridad común. Los razonamientos anteriores obviamente resultan aplicables al artículo 158 del ordenamiento invocado, pues éste, del mismo modo, limita la procedencia del amparo directo ante esta Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito, según el caso, a las interpuestas contra sentencias definitivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241204-f43cf25f/sentencia-definitiva-que-debe-entenderse-por-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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