SENTENCIA DEFINITIVA, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que por sentencia definitiva, para los efectos del amparo directo, debe entenderse la que decide una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a las acciones o excepciones que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o reformada. La tesis aludida ha sido aclarada en el sentido de que la expresión, "decidan el juicio en lo principal" contenida en el artículo 46 de la Ley de Amparo, significa que sólo se considerarán sentencias definitivas las que, versando sobre la materia misma del juicio, resuelvan la controversia principal motivada por la litis y condenen o absuelvan según proceda, en forma tal que la materia misma del juicio quede ya definitivamente juzgada por la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241403-af7a0bce/sentencia-definitiva-que-debe-entenderse-por-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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