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AGRAVIOS INOPERANTES, EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR UN JUEZ DE DISTRITO.

Clave: 2299 · Registro digital (IUS): 1004108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2682

Un agravio tendiente a combatir la sentencia del Juez de Distrito que concede la protección de la Justicia de la Unión, no debe limitarse únicamente a destacar los elementos que existen para justificarlo, o a señalar cuáles aspectos omitió el Juez Federal, sino, en primer término, refutar las consideraciones que se vertieron para concluir la inconstitucionalidad del acto reclamado, pues en tanto éstas subsistan por falta de impugnación el tribunal encargado de resolver está obligado a confirmar la sentencia recurrida.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004108-60b07af2/agravios-inoperantes-en-relacion-a-las-resoluciones-pronunciadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 217/91.—Abner Álvarez Gómez (Recurrente: Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas).—29 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 173/93.—Roberto Fernández Cervantes (Recurrente: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas).—22 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 81/94.—Pilar Marcos Hernández (Recurrente: C. presidente del Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán, Chiapas).—14 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Amparo en revisión 209/95.—Casimiro García García (Recurrente: Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Comitán, Chiapas).—6 de julio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Enrique Robles Solís. Amparo en revisión 321/95.—Sergio Zacarías Chacón (Recurrente: Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas).—26 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Avendaño.—Secretario: Enrique Robles Solís. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 415, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 416. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 694, con el número XX. J/19 y bajo el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS QUE ESTIMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO."

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