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AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS QUE ESTIMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: XX. J/19 · Registro digital (IUS): 203127 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 694

Un agravio tendiente a combatir la sentencia del Juez de Distrito que concede la protección de la Justicia de la Unión, no debe limitarse únicamente a destacar los elementos que existen para justificarlo, o a señalar cuáles aspectos omitió el Juez Federal, sino, en primer término, refutar las consideraciones que se vertieron para concluir en la inconstitucionalidad del acto reclamado, pues en tanto éstos subsistan por falta de impugnación el tribunal encargado de resolver está obligado a confirmar la sentencia recurrida.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203127-603723b4/agravios-inoperantes-lo-son-cuando-no-se-combaten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 217/91. Abner Alvarez Gómez. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 173/93. Roberto Fernández Cervantes. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 81/94. Pilar Marcos Hernández. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Amparo en revisión 209/95. Casimiro García García. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís. Amparo en revisión 558/95. Jaime Aguilar Constantino. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II, diciembre de 1995, página 415, con el número XX. J/13 y bajo el rubro "AGRAVIOS INOPERANTES, EN RELACION A LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR UN JUEZ DE DISTRITO.".

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