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AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL ORDEN COMÚN.

Clave: 2300 · Registro digital (IUS): 1004109 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2683

Cuando el recurrente atribuye al Juez de amparo violación a disposiciones del orden común, tales agravios resultan inoperantes, pues no es jurídico afirmar que dicha autoridad judicial infrinja preceptos de esa naturaleza porque su actuación, al resolver el juicio de garantías, se rige fundamentalmente por lo previsto en la Ley de Amparo, a la que debe ajustar su proceder, así como a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, como norma supletoria en términos del artículo 2o. de la ley en primer término citada; de ahí que las transgresiones en que podrían incurrir los Jueces de Distrito serían respecto de los artículos que se contienen en la Ley de Amparo o en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no de disposiciones legales ordinarias, ya que la aplicación de éstas corresponde a las autoridades que conozcan del proceso natural, y serían ellas quienes, en su caso, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrían incurrir en violaciones a preceptos de leyes del orden común.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004109-dc3ea6c6/agravios-inoperantes-lo-son-cuando-se-imputa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 25/2002.—14 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Amparo en revisión 36/2002.—14 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco. Amparo en revisión 71/2002.—14 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Jorge Patlán Origel. Amparo en revisión 81/2002.—22 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Jorge Patlán Origel. Amparo en revisión 74/2002.—12 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretario: Valentín Omar González Méndez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1065, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/36; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1066.

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