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AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACION DE DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.

Clave: VII. 1o. C. 13 K · Registro digital (IUS): 210360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 251

Cuando el recurrente atribuye al juez de amparo violación a disposiciones del orden común, tales agravios resultan inoperantes pues no es jurídico afirmar que dicha autoridad judicial infrinja preceptos de esa naturaleza porque su actuación, al resolver el juicio de garantías, se rige fundamentalmente por los numerales contenidos en el Título Segundo de la Ley de Amparo, a la que debe ajustar su proceder, así como a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, como norma supletoria en términos del artículo 2º de la citada ley; de ahí que las transgresiones en que podrían incurrir los jueces de Distrito serían respecto de los artículos que se contienen en la Ley de Amparo o en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no de disposiciones legales ordinarias ya que la aplicación de éstas corresponde a las autoridades que conozcan del proceso natural, y serían ellas quienes, en su caso, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrían incurrir en violaciones a preceptos de leyes del orden común.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210360-ed0e7a42/agravios-inoperantes-lo-son-cuando-se-imputa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 89/94. Samuel Mendoza Durán. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, julio de 2002, tesis VI.1o.P. J/36, página 1065, de rubro "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACION A DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.".

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