Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL LAUDO RECURRIDO QUEDÓ INSUBSISTENTE POR LA CONCESIÓN DE DIVERSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Clave: 2312 · Registro digital (IUS): 1004121 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2700

El recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo que se promueve en contra de un laudo, debe declararse sin materia si de forma previa y en contra del mismo laudo se promovió diverso juicio de amparo directo, en el cual se concedió la protección de la Justicia Federal, porque al haberse dejado insubsistente como consecuencia de los efectos de la restitución en el goce de garantías, ya no habrá materia sobre la cual pueda versar la queja interpuesta.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004121-2c806506/queja-debe-declararse-sin-materia-cuando-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 396/2001.—Narciso Aguilar Flores.—16 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Augusto Santiago Lira. Queja 196/2003.—Juan Luis Zapiain Blancarte.—10 de julio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Queja 206/2003.—Raúl Fernando Villanueva Casares.—21 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Queja 286/2004.—María Elena Balleza Cruz.—12 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Queja 166/2005.—Armando Jiménez Montecinos.—28 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1190, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/71; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1190.

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