QUEJA. INFORMES DEFICIENTES.
Si en el recurso de queja el Juez de Distrito rinde un informe deficiente por no acompañar las constancias pertinentes; y el recurrente ninguna prueba exhibe para justificar que se debió de actuar de una manera diferente a como se hizo, sólo existe la presunción de que el funcionario mencionado procedió de acuerdo a lo señalado en su informe, pero eso no significa que ese actuar haya sido incorrecto, pues la prueba de la ilegalidad incumbe a la parte recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004127-28b4dcfb/queja-informes-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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