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QUEJA. INFORMES DEFICIENTES.

Clave: 2317 · Registro digital (IUS): 1004127 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2705

Si en el recurso de queja el Juez de Distrito rinde un informe deficiente por no acompañar las constancias pertinentes; y el recurrente ninguna prueba exhibe para justificar que se debió de actuar de una manera diferente a como se hizo, sólo existe la presunción de que el funcionario mencionado procedió de acuerdo a lo señalado en su informe, pero eso no significa que ese actuar haya sido incorrecto, pues la prueba de la ilegalidad incumbe a la parte recurrente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004127-28b4dcfb/queja-informes-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 64/92.—Ignacio Ledgard Coronado.—11 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Antonio Castillo González.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Queja 52/96.—Roberto Valenzuela González y otros.—19 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Queja 60/96.—Margarita Morales Gerardo.—24 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Queja 66/96.—Grupo Nacional Provincial, S.A.—14 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles Peregrino Uriarte, secretaria de Tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: Gloria Flores Huerta. Queja 39/97.—Ramón Manuel Quihui Medrano.—5 de junio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretaria: Rosenda Tapia García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 329, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 329. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 508, tesis 565.

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