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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, OMISIÓN DEL ESTUDIO TOTAL DE LOS. IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.

Clave: 2358 · Registro digital (IUS): 1004168 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2751

Es violatoria de garantías la sentencia mediante la cual la autoridad responsable no da contestación a los agravios o a la totalidad de los mismos sometidos a su consideración, dado que ello es contrario a una técnica jurídica procesal adecuada, la que obliga a exponer invariablemente los razonamientos en que una autoridad apoya sus determinaciones para declarar fundados o infundados los agravios que le son invocados, de manera que la sentencia que no se apega a esto desatiende el derecho de petición y la garantía de audiencia tutelados por los artículos 8o. y 14 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004168-f27abe1f/agravios-en-la-apelacion-omision-del-estudio-total · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 352/90.—30 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Lira Martínez.—Secretario: Arturo Ramírez Pérez. Amparo directo 21/99.—20 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.—Secretario: Joaquín Santoyo Medina. Amparo directo 398/99.—30 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Cedillo Orozco.—Secretario: Fernando Cortés Delgado. Amparo directo 3/2002.—14 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: María Dolores Celia Sánchez Rodelas. Amparo directo 22/2002.—14 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Lira Martínez.—Secretario: Alberto Espinoza Márquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 437, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 438.

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