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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, OMISIÓN DEL ESTUDIO TOTAL DE LOS. IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.

Clave: III.1o.P. J/12 · Registro digital (IUS): 186818 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 437

Es violatoria de garantías la sentencia mediante la cual la autoridad responsable no da contestación a los agravios o a la totalidad de los mismos sometidos a su consideración, dado que ello es contrario a una técnica jurídica procesal adecuada, la que obliga a exponer invariablemente los razonamientos en que una autoridad apoya sus determinaciones para declarar fundados o infundados los agravios que le son invocados, de manera que la sentencia que no se apega a esto desatiende el derecho de petición y la garantía de audiencia tutelados por los artículos 8o. y 14 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186818-7b7dda40/agravios-en-la-apelacion-omision-del-estudio-total · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 352/90. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez. Amparo directo 21/99. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Joaquín Santoyo Medina. Amparo directo 398/99. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Amparo directo 3/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Dolores Celia Sánchez Rodelas. Amparo directo 22/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2016 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.

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