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AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. DEBE VERIFICARSE CUANDO EL LAUDO SE DICTE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA EN QUE SE CONCEDE EL AMPARO DEJANDO LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA JUNTA RESPONSABLE.

Clave: 2369 · Registro digital (IUS): 1004178 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2763

De conformidad con lo establecido en los artículos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, para el dictado de un laudo, el auxiliar de la Junta debe elaborar un dictamen, para ser discutido y votado por los miembros integrantes de la propia Junta; lo cual constituye una formalidad esencial del procedimiento que debe ser observada cuando el laudo reclamado se emita en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en que se dejó total o parcial libertad de jurisdicción a la autoridad responsable; atento a que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por ser órganos colegiados, deben discutir y votar el proyecto de resolución, con la finalidad de llegar a una decisión que en su oportunidad se elevará a la categoría de laudo; de ahí que el omitir la celebración de la audiencia a que se refieren los preceptos aludidos, constituya una violación que trasciende al resultado del fallo, por carecer éste de esos elementos esenciales que determinan la decisión, lo cual amerita conceder la protección constitucional para que se reponga el procedimiento y se subsane tal omisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004178-2c76c326/audiencia-de-discusion-y-votacion-debe-verificarse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 66/99.—J. Jesús Álvarez del Río.—3 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.—Secretario: Octavio Chávez López. Amparo directo 100/99.—Salvador Téllez Mendoza.—4 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Amparo directo 158/99.—Jorge López Méndez y otro.—25 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Amparo directo 258/99.—Sandra Pérez Martínez.—29 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.—Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Amparo directo 312/99.—Marco Antonio Pérez Marín y otro.—16 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.—Secretario: Octavio Chávez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 718, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 719. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 604, tesis 730.

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