AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DE LAUDO. DEBE CELEBRARSE CON LA ASISTENCIA TOTAL DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA.
La audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo a que se contraen los artículos 887, 888 y 889 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 reformada en su aspecto procesal en el año de 1980, constituye una formalidad esencial del procedimiento, toda vez que en ella, los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje ponen a discusión el negocio, expresando las razones y fundamentos que informan el sentido del fallo. Consecuentemente si del acta en la que consta la celebración de dicha sesión se advierte que no fue suscrita por todos los miembros de ese tribunal de trabajo, ello implica la no integración del mismo, lo que entraña una violación a las normas del procedimiento que se traducen en una transgresión a las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y amerita ordenar la reposición del procedimiento a fin de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y estando debidamente integrada, celebre la mencionada audiencia y pronuncie en su oportunidad, con plenitud de jurisdicción, el laudo que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222438-de290323/audiencia-de-discusion-y-votacion-de-laudo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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