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SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA DETERMINAR LA MISMA DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: 2454 · Registro digital (IUS): 1004263 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2872

Para determinar si procede suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción IV de la Ley de Amparo, que rige en materia laboral, debe atenderse a la naturaleza de los actos reclamados; luego si en el caso los que se impugnan son de índole administrativa por reclamarse la inconstitucionalidad de una ley de ese carácter y su aplicación, es evidente que no procede tal suplencia porque no se discuten aspectos vinculados a aquella materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004263-c2b351a2/suplencia-de-la-queja-para-determinar-la-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 45/94.—Susana Patricia Silva Reyna y coags.—24 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo en revisión 48/94.—Marco Antonio Rentería Cantú y coags.—24 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo en revisión 49/94.—Everardo Rodríguez Morales y coags.—24 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo en revisión 50/94.—Minerva Fraustro Sánchez y coags.—24 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo en revisión 47/94.—Lucilda Pérez Salazar y coags.—6 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: José Garza Muñiz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 56, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/41; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 419. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1023, tesis 1165.

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