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QUEJA, SUPLENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 436

El artículo 76 bis fracción IV de la Ley de Amparo impone la obligación a las autoridades que conozcan del juicio de amparo de suplir la deficiencia de la queja, entendiendo por ésta, la expresión defectuosa o incluso la omisión de los conceptos de violación, pero para ello es necesario que tales violaciones resulten de las circunstancias de hecho o situaciones de derecho expuestas en los autos del juicio laboral, teniendo como base hechos ciertos, de lo contrario, el juez de Distrito dejaría de aplicar correctamente la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227315-7ebb0304/queja-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 646/89. Refugio Bonilla Venegas. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 333, tesis por contradicción 2a./J. 39/95, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACION O AGRAVIOS."

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