QUEJA, SUPLENCIA DE LA.
El artículo 76 bis fracción IV de la Ley de Amparo impone la obligación a las autoridades que conozcan del juicio de amparo de suplir la deficiencia de la queja, entendiendo por ésta, la expresión defectuosa o incluso la omisión de los conceptos de violación, pero para ello es necesario que tales violaciones resulten de las circunstancias de hecho o situaciones de derecho expuestas en los autos del juicio laboral, teniendo como base hechos ciertos, de lo contrario, el juez de Distrito dejaría de aplicar correctamente la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227315-7ebb0304/queja-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA DETERMINAR LA MISMA DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (2454)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA DETERMINAR LA MISMA DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (933)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA DETERMINAR LA MISMA DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (IV.2o. J/41)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA DETERMINAR LA MISMA DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.- (1165)
- QUEJA, SUPLENCIA DE LA. PROCEDE CUANDO EXISTE VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. ALCANCES DEL PRINCIPIO DE. (IV.2o. J/55)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis