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AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE INTERPONE POR UN EJIDATARIO EN DEFENSA DE SU PARCELA Y DE LOS INTERESES DEL NÚCLEO EJIDAL.

Clave: 2483 · Registro digital (IUS): 1004292 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 2917

Si el solicitante del amparo expresa en su demanda que promueve la acción constitucional como ejidatario, para salvaguardar su parcela que será afectada junto con las demás del ejido, debe entenderse que pretende defender su parcela en particular, así como los intereses comunes ejidales y de los demás integrantes del núcleo, máxime si según el promovente, a pesar de que el procedimiento de afectación se ha notificado por conducto del Diario Oficial de la Federación a los representantes del ejido, éstos no se han dado por enterados, ni han ejercitado acción alguna en defensa de su representación; en tal virtud, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo y con apoyo además en la fracción II del numeral 213 de la propia ley, el Juez de Distrito debe admitir la demanda, pues no se está frente a un caso de manifiesta e indudable improcedencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004292-a2896ee2/agrario-demanda-de-amparo-debe-admitirse-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volúmenes 121-126, página 246. Amparo en revisión 1069/78.—Esteban Pérez Hernández.—31 de agosto de 1978.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Corrales González. Volúmenes 121-126, página 15. Amparo en revisión 121/79.—Pedro García Luis.—27 de abril de 1979.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Corrales González. Volúmenes 121-126, página 15. Amparo en revisión 118/79.—Sebastián Nolasco Mendoza.—2 de mayo de 1979.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Volúmenes 121-126, página 15. Amparo en revisión 128/79.—Cirenio Venegas.—9 de mayo de 1979.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Volúmenes 121-126, página 15. Amparo en revisión 130/79.—Vicente Ángeles Sánchez.—17 de mayo de 1979.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Román Palacios. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 280, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 525, tesis 467.

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