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PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NÚCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.

Clave: 2489 · Registro digital (IUS): 1004298 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 2926

Este tribunal considera que del análisis de la adición del cuarto párrafo a la fracción II del artículo 107 constitucional (Diario Oficial de 2 de noviembre de 1962) y de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo (Diario Oficial de 4 de febrero de 1963), así como de los correspondientes antecedentes legislativos, se advierte que tales modificaciones se realizaron con el propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular. Por lo tanto, la suplencia de la queja y el acopio oficioso de pruebas en favor de los núcleos de población ejidales o comunales que intervienen en los juicios de amparo, opera no sólo cuando tales núcleos tengan el carácter de quejosos en el juicio de garantías, sino que, aun siendo parte tercera perjudicada, los Jueces de Distrito están obligados a suplir las deficiencias en que incurran, recabando de oficio los elementos probatorios, siempre que aparezca la posible existencia de alguna prueba que, por omisión del núcleo no se haya aportado al juicio y que de manera notoria pueda beneficiar a dicho núcleo, en cuyo caso el juzgador debe acordar que sea recabada de oficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004298-a7233541/pruebas-de-oficio-en-amparo-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 233/91.—Secretaría de la Reforma Agraria.—11 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nabor González Ruiz.—Secretaria: Ana Bertha González Domínguez. Amparo en revisión 72/92.—Cuerpo Consultivo Agrario.—6 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nabor González Ruiz.—Secretario: Sergio I. Cruz Carmona. Amparo en revisión 214/93.—Ejido La Victoria.—21 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo en revisión 85/94.—Manuel Valenzuela Gallegos y otros (Recurrente: Secretaría de la Reforma Agraria).—19 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Amparo en revisión 372/95.—Ejido Miguel de la Madrid Hurtado, Municipio de Navojoa, Sonora y otras.—16 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretario: Ramón Parra López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 334, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 335.

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