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PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NÚCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.-

Clave: 199 · Registro digital (IUS): 911132 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 213

Esta Segunda Sala sostiene que del análisis de la adición del cuarto párrafo a la fracción II del artículo 107 constitucional (Diario Oficial del 2 de noviembre de 1962) y de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo (Diario Oficial del 4 de febrero de 1963), así como de los correspondientes antecedentes legislativos, se advierte que tales modificaciones se realizaron con el propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular. Por lo tanto, la suplencia de la queja y el acopio oficioso de pruebas en favor de los núcleos de población ejidales o comunales que intervienen en los juicios de amparo, opera no sólo cuando tales núcleos tengan el carácter de quejosos en el juicio de garantías, sino que, aun siendo parte tercera perjudicada, los Jueces de Distrito están obligados a suplir las deficiencias en que incurran, recabando de oficio los elementos probatorios, siempre que aparezca la posible existencia de alguna prueba que, por omisión del núcleo, no se haya aportado al juicio y que de manera notoria pueda beneficiar a dicho núcleo, en cuyo caso el juzgador debe acordar que sea recabada de oficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911132-2c115fa3/pruebas-de-oficio-en-amparo-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2218/72.-J. Jesús Mendoza Salinas y otros.-8 de marzo de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1116/73.-Comisariado Ejidal del Poblado José María Pino Suárez, Municipio de Tecate, B.C.-6 de septiembre de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 2601/73.-Alberto Pintor Nájera y otra.-21 de febrero de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 5617/72.-Cándido Valladares, suc. de.-25 de abril de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 3953/73.-Ramón Castro Rosas y otros.-22 de julio de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Antonio Rocha Cordero. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 256, Segunda Sala, tesis 353.

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