ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN LA LEY SOBRE, EN CASO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA MISMA [TESIS HISTÓRICA].
El recurso de reconsideración previsto en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no suspende los efectos de la resolución que establezca sanciones por infracciones a dicha ley, y ello es suficiente para estimar que no se dan los extremos exigidos por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, consistentes en que el recurso, juicio o medio de defensa legal que proporcione la ley del acto, por los que pueda ser modificado, revocado o nulificado, suspenda los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal. Por consiguiente, los afectados con los actos que dimanan de aquella ley, no están obligados a agotar el recurso de reconsideración previsto en los artículos 16 de la ley y 28 de su reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004346-61bbbeb2/atribuciones-del-ejecutivo-federal-en-materia-economica-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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