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PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA AL PROVEER SOBRE LA DEMANDA Y SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE CONFORME AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 128 (H) · Registro digital (IUS): 1004446 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3103

Una nueva reflexión sobre los preceptos de la Ley de Amparo que regulan el tema de la personalidad y de los criterios sucesivos adoptados por este Alto Tribunal, conduce a esta Sala a apartarse de las tesis jurisprudenciales publicadas en la compilación de 1988, Segunda Parte, con el número 1302 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (Octava Época) números 19 a 21, con los títulos de "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO, ES LEGAL" y "PODERES INSUFICIENTES POR OMISIÓN DE REQUISITOS. AL DICTARSE LA SENTENCIA NO PROCEDE PREVENIR AL QUEJOSO, SINO SOBRESEER", para adoptar el criterio de que el Juez de Distrito no puede analizar de oficio la personalidad del promovente en cualquier momento del juicio, sino al recibir la demanda, porque constituye un presupuesto procesal de examen oficioso, lo cual da lugar a que, de estar plenamente acreditada, el Juez así la reconozca en el auto admisorio y, de no estarlo, la considere una irregularidad de la demanda que dé lugar a prevenir al promovente en términos del artículo 146 de la ley de la materia, para que la acredite dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tenga por no interpuesta; criterio que además de estar fundado en la Ley de Amparo, es acorde con los imperativos del artículo 17 constitucional y los principios de certidumbre jurídica, buena fe y economía procesal, por cuanto impide el empleo estéril de recursos humanos y materiales en la tramitación de juicios iniciados por quien carece de personalidad para hacerlo y evita los graves daños que se ocasionan, tanto para el sistema de impartición de justicia cuanto para las partes. La inobservancia de este criterio, dará lugar a que el tribunal revisor, si estima que no está acreditada la personalidad del promovente, ordene la reposición del procedimiento conforme al artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004446-0bf498be/personalidad-en-el-amparo-el-juez-debe-pronunciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1069/95.—Xerox Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable.—13 de octubre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 27/95.—Arrendadora Alka, Sociedad Anónima de Capital Variable y otro.—25 de octubre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo en revisión 1550/95.—Bap Bufete de Asesores Profesionales, Sociedad Civil.—17 de noviembre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 1531/95.—Corporación Mexitur, Sociedad Anónima de Capital Variable.—24 de noviembre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro S. González Bernabé. Amparo en revisión 849/95.—Almacenadora Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Serfín.—8 de diciembre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Tesis de jurisprudencia 1/96.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de enero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 47, Segunda Sala, tesis 2a./J. 1/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 48. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 5.

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