PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, AMPARO PEDIDO POR LOS EXTRAÑOS A ELLOS [TESIS HISTÓRICA].
Como por una parte el tercero en un procedimiento administrativo, no puede, de acuerdo con el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, reivindicar en tercería, la posesión, sino sólo el dominio, y aquélla es materia del juicio constitucional y como por otra, la interposición de esa tercería no suspende el procedimiento que se reclama en amparo, por disposición expresa del citado artículo, resulta que ese recurso no es de los comprendidos en la fracción XV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, y por tanto, el amparo pedido por el mencionado tercero, no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004454-17886685/procedimientos-administrativos-amparo-pedido-por-los-extranos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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