TERCERIAS ADMINISTRATIVAS.
Como por una parte el tercero en un procedimiento administrativo no puede, de acuerdo con el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, reivindicar en tercería la posesión, sino sólo el dominio, y como por otra, la interposición de esa tercería no suspende el procedimiento por disposición expresa del citado artículo, resulta que ese recurso no es de los comprendidos en la fracción XV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y por tanto, el amparo pedido por el mencionado tercero, no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267466-29373843/tercerias-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AMPARO PEDIDO POR EL. (564)
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, AMPARO PEDIDO POR LOS EXTRAÑOS A ELLOS. (139)
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, AMPARO PEDIDO POR LOS EXTRAÑOS A ELLOS.- (89)
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, AMPARO PEDIDO POR LOS TERCEROS A LOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, AMPARO PEDIDO POR LOS EXTRAÑOS A ELLOS [TESIS HISTÓRICA]. (135 (H))
- TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CUANDO NO SE TIENE DICHO CARACTER. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis