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AMPARO. ES IMPROCEDENTE POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, SI SE DECLARÓ FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL PROMOVIDO EN SU CONTRA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 205 (H) · Registro digital (IUS): 1004523 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3193

Cuando simultáneamente se promueve la revisión fiscal y un juicio de amparo contra la misma sentencia y en el recurso se revoca el fallo impugnado para que la responsable pronuncie uno nuevo en el que, además de seguir los lineamientos de la ejecutoria estudie los demás conceptos de nulidad omitidos; es claro que, como consecuencia de ello, cesan los efectos del acto reclamado en el juicio de garantías, y debe sobreseerse en el juicio con apoyo en el artículo 73, fracción XVI, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004523-3a9f145b/amparo-es-improcedente-por-haber-cesado-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 30/2001.—Equipos Cader, S.A. de C.V.—28 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez. Amparo directo 136/2001.—Plasticel, S.A. de C.V.—5 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Amparo directo 260/2001.—Joaquín García Ríos.—25 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales.—Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez. Amparo directo 46/2001.—Especialidades Químicas Industriales, S.A. de C.V.—16 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.—Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Amparo directo 169/2001.—José Plaza Moreno y otro.—15 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.—Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1128, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.1o.A. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1129. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 144/2007, de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN FISCAL, REVOCA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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