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AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA FAVORABLE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 209 (H) · Registro digital (IUS): 1004527 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3197

Cuando se reclama en la vía constitucional una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, que declara fundado uno de los conceptos de anulación y, por ende, decreta la nulidad para efectos, conforme a la causal de ilegalidad prevista por la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, el juicio de amparo que se promueve, con base en que no se estudiaron todos los conceptos anulatorios, es improcedente y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en los artículos 74, fracción III y 73, fracción V de la Ley de Amparo, toda vez que, la circunstancia de que la Sala sentenciadora, para declarar la nulidad de la resolución reclamada, no se hubiera ocupado de resolver íntegramente los motivos de oposición esgrimidos en la demanda de nulidad, sino sólo hubiese considerado para tal efecto fundado y suficiente uno de ellos, no significa que por ese motivo se cause algún perjuicio al quejoso, ni se afecten sus intereses jurídicos, pues debe entenderse, de cualquier forma, que la declaración de nulidad ha dejado insubsistente al acto materia del juicio fiscal y el agraviado tendrá la posibilidad, en su caso, de combatir los razonamientos que se expongan en la nueva resolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004527-dde3de25/amparo-improcedente-contra-sentencia-favorable-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 70/93.—Sergio Humberto López Araujo.—26 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 93/93.—Ensambles de Calidad, S.A. de C.V.—10 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 570/93.—Bienes y Arrendamientos, S.A. de C.V.—1o. de diciembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 592/93.—Producretos, S.A. de C.V.—24 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Antonio Castillo González.—Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 969/95.—Desarrollo Industrial de Tijuana, S.A. de C.V.—11 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 287, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 288. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 50/96, de rubro: "NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIÓ SER LISA Y LLANA."

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