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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. AMPARO IMPROCEDENTE SI LA SALA REGIONAL DICTA SENTENCIA FAVORABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 409

Cuando se reclama en la vía constitucional una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, que declara fundado uno de los conceptos de anulación y, por ende, decreta la nulidad para efectos, conforme a la causal de invalidez prevista en la fracción b) del artículo 228 (sic) del Código Fiscal de la Federación, el juicio de amparo que se promueve, con base en que no se estudiaron todos los conceptos anulatorios, es improcedente y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en los artículos 74, fracción III y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que, la circunstancia de que la Sala sentenciadora, para declarar la nulidad de la resolución reclamada, no se hubiera ocupado de resolver íntegramente los motivos de oposición esgrimidos en la demanda de nulidad, sino sólo hubiese considerado para tal efecto fundado y suficiente uno de ellos, no significa que por ese motivo se cause algún perjuicio al quejoso, ni se afecten sus intereses jurídicos, pues debe entenderse, de cualquier forma, que la declaración de nulidad ha dejado insubsistente el acto materia del juicio fiscal y el agraviado tendrá la posibilidad, en su caso, de combatir los razonamientos que se expongan en la nueva resolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217161-d78c16c0/tribunal-fiscal-de-la-federacion-amparo-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 31/92. María de Lourdes Judith Salvatori Galeazzi. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 567/91. Distribuidora de Refrescos en Tepeaca, S. A. de C. V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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