AUTOR, DERECHOS DE. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA CONVOCATORIA Y DEMÁS ACTOS PRELIMINARES A LA FIJACIÓN DE UNA TARIFA PARA SU PAGO [TESIS HISTÓRICA].
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Federal de Derechos de Autor, los derechos a pagar por el uso o explotación de las obras protegidas por dicha legislación, se establecerán en los convenios que celebran los autores o sociedades de autores con los usufructuarios; pero, a falta de convenio, se regirán por la tarifa que al efecto haya expedido o expida el órgano administrativo competente, convocando previamente a los sectores interesados en la materia, para la integración de una comisión mixta cuya función es formular una propuesta, que en caso de ser aprobada por el órgano del poder público, dará nacimiento a la tarifa que, a falta de convenio entre las partes, habrá de regir obligatoriamente por mandato de ley. Así la potestad tarifaria de la administración se ejerce, no sin la necesaria formulación previa de una propuesta proveniente de un órgano distinto de aquélla, cuya aprobación es la condición de nacimiento de la tarifa, de suerte tal que son todos los actos anteriores a esta propuesta, y la propuesta misma acompañada de su aprobación los que dan vida y contenido a la multicitada tarifa, constituyendo los acuerdos para convocar a la integración de la comisión mixta y la convocatoria misma, momentos previos o preliminares de ninguna manera comprensivos del acto autoritario determinante de la tarifa a regir para el caso de derechos autorales. De lo anterior se desprende que, ninguno de dichos actos preliminares es capaz por sí mismo de producir un cambio en el mundo jurídico de los gobernados, en tanto que de ellos no se deriva en forma directa o inmediata la creación, modificación o extinción de una situación jurídica particular. En este sentido, no pueden incidir en la esfera jurídica de los particulares ni como actos de molestia en tanto no lo obligan a conducirse pasiva o activamente en forma determinada ni como actos de privación, porque no le imponen la tarifa ni gravan de otra manera sus derechos o patrimonio, actualizándose la causal de improcedencia del juicio de garantías prevista en los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004554-f174e349/autor-derechos-de-falta-de-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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